Adjunto a oficio Nº 98-259 de fecha 15 de junio de
1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a
esta Sala el expediente contentivo del juicio que, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara la ciudadana Nancy Josefina Ramírez de Gómez contra la empresa mercantil Banco del Caribe, C.A., a fin de que la
Sala se pronuncie acerca de la regulación de jurisdicción interpuesta.
Por auto de fecha 28 de
julio de 1998, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Dr.
Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.
Por cuanto la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la
estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la
Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó
los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron
el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000,
se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien
con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
Antecedentes
Mediante escrito
de fecha 4 de junio de 1998, que por distribución le correspondió al Juzgado
Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana Nancy Josefina Ramírez de Gómez,
titular de la cédula de identidad Nº 3.850.394, debidamente asistida por
abogado, solicitó la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios
caídos de la empresa mercantil Banco del
Caribe, C.A., donde ejerció el cargo de Gerente de Oficina, desde el 10 de
mayo de 1994 hasta el 29 de mayo de 1998, alegando que fue despedida
injustificadamente, por encontrarse de reposo médico desde el 20 de mayo de
1998 hasta el día 22 de junio de 1998, debido a una operación a la que había sido
sometida.
Por auto de fecha 15 de junio de 1998, el Juzgado a-quo declaró su
falta de jurisdicción para conocer el presente asunto, respecto a la
Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del
Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante alegó y probó que se
encontraba de reposo médico “…situación
ésta que a tenor del artículo 94, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo
constituye una causa de suspensión de la relación de trabajo, por mandato del
artículo 96 concatenado con el artículo 127 ejusdem goza de inamovilidad y en
consecuencia no puede ser despedida, trasladada o desmejorada en sus
condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el Inspector
del Trabajo…”, y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a
la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro y a los fines de la consulta,
ordenó igualmente el envío de copia certificada del expediente a esta Sala
Político-Administrativa
II
Motivaciones para decidir
Para decidir la
Sala observa:
En el caso de
autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido,
como lo es la suspensión de las labores de trabajo por encontrarse de reposo
médico, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica
del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a-quo para calificar el
despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del
Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 ejusdem, que prevé la
aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de
un trabajador investido de fuero sindical. En consecuencia, alegada como ha
sido la inamovilidad de la trabajadora demandante, ciertamente el conocimiento
del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se
declara.
III
Decisión
En virtud de los
razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara que corresponde
a la Inspectoría del Trabajo, la jurisdicción para decidir la solicitud de
calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por
la ciudadana Nancy Josefina Ramírez de Gómez en contra de la empresa mercantil Banco del Caribe, C.A.
En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal
a-quo dictada en fecha 15 de junio de 1998.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el
expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los dos (2) días del mes de
febrero del dos mil.- Años 189º
de la Independencia y 140º de la Federación.
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
El Vicepresidente
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
CEM/hra.-