SALA POLITICO - ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

Adjunto a oficio Nº 98-259 de fecha 15 de junio de 1998, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que,  por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos  incoara la ciudadana Nancy Josefina Ramírez de Gómez contra la empresa mercantil Banco del Caribe, C.A., a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la regulación de jurisdicción interpuesta.

            Por auto de fecha 28 de julio de 1998, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba  y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

I

Antecedentes

 

Mediante escrito de fecha 4 de junio de 1998, que por distribución le correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana Nancy Josefina Ramírez de Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.394, debidamente asistida por abogado, solicitó la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios caídos de la empresa mercantil Banco del Caribe, C.A., donde ejerció el cargo de Gerente de Oficina, desde el 10 de mayo de 1994 hasta el 29 de mayo de 1998, alegando que fue despedida injustificadamente, por encontrarse de reposo médico desde el 20 de mayo de 1998 hasta el día 22 de junio de 1998, debido a una operación a la que había sido sometida.

Por auto de fecha 15 de junio de 1998, el Juzgado a-quo declaró su falta de jurisdicción para conocer el presente asunto, respecto a la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante alegó y probó que se encontraba de reposo médico “…situación ésta que a tenor del artículo 94, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo constituye una causa de suspensión de la relación de trabajo, por mandato del artículo 96 concatenado con el artículo 127 ejusdem goza de inamovilidad y en consecuencia no puede ser despedida, trasladada o desmejorada en sus condiciones de trabajo sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo…”, y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro y a los fines de la consulta, ordenó igualmente el envío de copia certificada del expediente a esta Sala Político-Administrativa

II

Motivaciones para decidir

 

Para decidir la Sala observa:

En el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es la suspensión de las labores de trabajo por encontrarse de reposo médico, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del a-quo para calificar el despido otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 ejusdem, que prevé la aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical. En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad de la trabajadora demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

III

Decisión

 

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, la jurisdicción para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana  Nancy Josefina Ramírez de Gómez en contra de la empresa mercantil Banco del Caribe, C.A.

            En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal a-quo dictada en fecha 15 de junio de 1998.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de  febrero  del dos mil.- Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

                                                                           El Presidente-Ponente,

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

 

El Vicepresidente

 

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 
Magistrado

 

 

La Secretaria

 

 

                                                                      ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

Exp. Nº 14.918

CEM/hra.-